Por Dr. Giancarlo Montaldo /Abogado/ Estudio Jurídico MONTALDO
Hace 22 años, escribimos en este Periódico amigo, un artículo exponiendo una aproximación al conocimiento de esta normativa que regula las relaciones de consumo, Ley 17.250.
Aquellas primeras reflexiones introducían al lector en aspectos básicos, pero no menos importantes de esta dinámica que involucra al Consumidor final a la hora de decidir la contratación de un servicio o la adquisición de un producto, estando del otro lado la figura de Proveedor. Estamos insertos en una sociedad de consumo, con la presencia de un mercado donde rigen estas relaciones, de la influencia cierta del marketing comercial, la publicidad, las ofertas, la información, y las plataformas comerciales on line, el e-commerce, las ventas por internet.
En definitiva, una normativa que regula las relaciones de consumo de bienes y servicios, poniendo el acento y protección del consumidor final, como el sujeto destinatario de la protección frente a eventuales, abusos, practicas no transparentes ó publicidad engañosa, información no veraz, en que puede incurrir aquel proveedor no leal.
A 22 años de la vigencia de esta norma, de enorme trascendencia en aspecto del consumo diario, nos encuentra ofreciendo alguna reflexión en materia de educación para el consumo responsable, principalmente destacar dos áreas que hoy se destacan, la compra de bienes y servicios a través de internet, compras online, y la contratación de servicios o productos financieros.
Destacamos la importancia de la consagración legal de Derechos Básicos del Consumidor, entre ellos, la protección de la vida, salud, y la seguridad; la educación y divulgación sobre consumo adecuado, el derecho a recibir del proveedor toda la información suficiente, clara, veraz y en idioma español. La Protección contra la publicidad engañosa, y la desinformación o prácticas comerciales de mala fe o abusivas. El derecho a la efectiva prevención y resarcimiento de daños causados en la compra de productos o servicios. El derecho a ejercer rescindir toda contratación, que se haga en las circunstancias señaladas por la ley, ejercer el derecho de arrepentimiento, por ejemplo, cuando preceden oferta de servicios o productos, fuera del local comercial y por canales no tradicionales, vía postal, internet, e mail, telefónica, televisivo.
Como hemos titulado el presente artículo, poniendo énfasis en la Educación para el consumo, brindando al consumidor final, de todas las herramientas, recursos, conocimiento, para así, lograr una concientización y capacitación en aras de un consumo responsable.
Un consumidor bien informado, es quien ejerce una libertad plena a la hora de contratar servicios o adquirir bienes, incluso ejercer la defensa de sus derechos y acudir por las vías administrativas o judiciales para obtener su reconocimiento.
Recordamos brevemente que quien tiene competencia en las denuncias o reclamos bajo la órbita de esta normativa, es el Área de Defensa del Consumidor, Ministerio de Economía y Finanzas, y en el interior, hoy es posible canalizar a través de la Red de Atención al consumidor o líneas telefónicas de acceso gratuito.
Resaltamos así, la necesidad imperiosa, de que el consumidor final, se eduque, tome conciencia, estando inmerso en una realidad dinámica y cotidiana, siendo relevante que se disponga de toda la información, como lo exige la propia normativa, para un consumo responsable, que beneficia la economía doméstica, y premia al proveedor leal.