ESPACIO CONTRATADO POR Dr. Gonzalo A. Dotti Espinosa / Abogado – Mat 14.953
Asi parece ser según ha laudado la Justicia en recientes casos donde las Redes Sociales pasaron a ser trascendentales al momento de tomar una decisión por parte de las empresas.
En estos casos está en juego el Derecho a la liberta de expresión y sus límites, ya que el ejercicio del mismo forma parte del Estado de Derecho y de la democracia. Sin embargo, este no es ilimitado. Por otra parte, la libertad de empresa también tiene origen constitucional, por lo que en muchos casos estamos ante un conflicto de derechos de igual rango, y en ambos casos debiendo reconocer límites a su ejercicio.
Una de esas situaciones refirió al no pago de adelantos el día que correspondía debido a un error bancario ajeno a la empresa. Sin embargo, dos trabajadores hicieron comentarios en sus redes personales, teniendo como desenlace el despido de ambos (uno de ellos por notoria mala conducta). La diferencia de trato de ambas situaciones radicó en el tono de la publicación lo cual fue clave para definir la situación. Uno de los trabajadores sostiene que a su empleadora “hay que robarla” y además, insulta al resto de sus compañeros y compañeras de trabajo al sostener que quienes ascienden no lo hacen por talento sino por favores sexuales (los acusa de “usar rodilleras” y de “llegar por otros medios y no por su talento”).
Otro caso que resolvió la justicia confirmando el despido por notoria mala conducta, fue respecto a una publicación que realizó un empleado del transporte “..todo el mundo sabe en el transporte que la gente es sucia no me pagan en mi trabajo para limpiar la mugre de la gente… así como la empresa le lame el trasero al Intendente y a todo este gobierno”.
El trabajador es sancionado con 4 días de suspensión sin goce de sueldo, exigiéndole además que bajara la publicación, lo que el trabajador acata. Posteriormente, otra funcionaria de la empresa denuncia que durante un viaje el trabajador conversa con un pasajero expresándose en términos ofensivos y agraviantes contra la empresa y en particular su directiva. Lo hace con una estridencia tal que todo el pasaje pudo oírlo. Ante dicha denuncia y sumada a la conducta anterior, la empresa lo despide invocando la causal de notoria mala conducta. La sentenciante entiende que el trabajador incurrió en notoria mala conducta al violar los deberes emanados del contrato de trabajo, en particular las obligaciones de colaboración, fidelidad y actuar de buena fe.
Cada situación es particular, por eso se debe analizar el contexto y el ambiente en el que las mismas son realizadas, las formas e incluso la ubicación jerárquica de quién las emite, lo que puede significar un atenuante o agravante según el caso.