Por Dr. Gonzalo A. Dotti Espinosa / Abogado – Mat 14.953
En las últimas se han suscitado ocupaciones por parte de los estudiantes de sus respectivos centros de estudios reclamando por más y mejor presupuesto, mejoras edilicias en pos de mejorar la calidad de la educación que está sufriendo recortes en materia presupuestal lo cual repercute en la calidad de la misma y en la formación de los ciudadanos.
Producto de esta situación, la ANEP comunicó a los estudiantes que debían desocupar los centros de estudios basándose en una norma que no existe. Sí, así como lo lee, el Estado hizo referencia a norma inexistente.
En este sentido, el CODICEN invocó un decreto sobre desalojo de ocupaciones de oficinas públicas del año 2014, virtud del cual se sostiene la ilegalidad de la medida. Sin embargo, no hay norma alguna de 2014 que aborde el tema. Seguramente, quisieron referirse al decreto 354/2010, el cual fue derogado por el hoy vigente en la materia laboral: el 281/2020.
El decreto 281/2020 reglamenta el artículo 392 de la LUC, y se aplica a las ocupaciones en el ámbito laboral, pero la propia norma posibilita su extensión a otros casos en que los ocupantes no sean funcionarios o empleados de la dependencia, empresa, institución o establecimiento ocupado. Sin embargo, esta situación tiene su razón en las situaciones de huelga de solidaridad, es decir cuando trabajadores de otras empresas o instituciones, acompañaban a quienes estaban ocupando sin ser empleados o funcionarios de la empresa o instituciones que se estaban ocupando.
De una lectura rápida se podría inferir que el Decreto 281/2020 podría ser aplicable, pero debemos aclarar algunas apreciaciones para dejar en claro que es inaplicable.
En cuanto al ámbito de aplicación, el Decreto se aplica siempre que se de una ocupación por por parte de trabajadores de una dependencia pública, cualquiera sea la naturaleza jurídica de ésta, o de una empresa o institución privada, y el jerarca o empleador podrá solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social su intervención.
En el caso, quienes ocupan NO son trabajadores, son estudiantes y no es por reclamos laborales como es el caso de aplicación del Decreto. Además, no debemos olvidaron que el Decreto reglamenta un artículo (el 392 de la LUC) que habla del derecho de Huelga, siendo este un Derecho Laboral.
En conclusión, estamos claramente ante un caso de vacío legal ya que no hay una norma que se pueda aplicar a efectos de disuadir una ocupación de estas características, y mucho menos una norma laboral.