Por Fernando Doti.
En los últimos días se hizo público un comunicado de la Secretaría Nacional de Deporte, relacionada con el aumento del aforo en los gimnasios. En el mismo, se establece que los gimnasios podrán aumentar su aforo, con la condición de que exijan a los concurrentes la vacunación contra el Covid 19.
En respuesta a ello, la Cámara Uruguaya de Gimnasios y afines (CUGA), emitió un comunicado que define y resume a la perfección, cuál es el espíritu cívico que debe regir en este tema.
La vacunación contra el COVID 19 no es obligatoria. Así lo definió el gobierno, a pesar de que, las condiciones macro estaban dadas a los efectos de establecerlo, por ley, como mandata el artículo 7 de la Constitución, invocando razones de interés general, en este caso, sanitario.
Pero ello no sucedió, lo cual fue un acierto. Pero es del caso que, con comunicados como el de la Secretaría Nacional de Deportes, se obliga por la vía de los hechos a quienes en el ejercicio de su libertad, han optado (en el acierto o en el error) por no vacunarse.
Como correctamente manifiesta la CUGA, por la vía indirecta se genera que en los hechos, un privado exija a otro privado acreditar una vacunación que no es obligatoria. Se podrá sostener que están en todo el derecho de no hacerlo y permanecer como estaban, pero como se comprenderá, ello implica permanecer con aforos reducidos en un contexto de crisis económica. Es colocarlos entre la espada y la pared.
La medida de exigir la vacunación atenta contra lo establecido en la ley de protección de datos personales N° 18.331, la cual está vigente. Establece el artículo 1° de dicha norma que “El derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana, por lo que está comprendido en el artículo 72 de la Constitución de la República”. Por su parte, el artículo 4 literal E de dicha ley, dice que se entiende por dato sensible, los “datos personales que revelen origen racial y étnico, preferencias políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical e informaciones referentes a la salud o a la vida sexual” (el destaque en negritas me pertenece). El artículo 18, por su parte dispone que “Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles. Estos sólo podrán ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso y escrito del titular. Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley…”. Y la pregunta que se impone es¿Cuál es la ley que autoriza a exigir el certificado de vacunación, respecto de una vacuna que no es obligatoria, en una materia sensible?
El tema de la vacunación o no, constituye un dato sensible de la persona, referente a su salud. El único requisito obligatorio, para poder ingresar a un gimnasio o a un lugar público a practicar deporte, debería ser exhibir el carné de aptitud física vigente. Con ello es y debería ser suficiente. ¿Antes de la pandemia, se exigía por ejemplo la vacuna contra la gripe para entrar a un gimnasio o a una cancha de fútbol?
En otro orden y como bien ha afirmado la CUGA, el requisito exigido para habilitar el aforo, podría exponer al titular del gimnasio a incurrir en el delito previsto por el artículo 149 BIS ó TER del Código Penal, toda vez que se está discriminando a un individuo por no cumplir con una vacuna que no es obligatoria. Ni que hablar de la violación al art. 8 de la Constitución que reconoce la igualdad ante la ley.
Pero además, advierta que se violenta el artículo 10 de la Constitución que consagra el principio de la libertad individual, esto es, de hacer todo aquello que nos plazca siempre que no esté prohibido. ¿Cuál es la prohibición o la obligación incumplida en el caso? ¿En qué quedamos, es obligatoria o no es obligatoria la vacunación?
Esto es extorsivo, toda vez que, en los hechos, a los titulares de los gimnasios no les queda opción. Hace más de un año que están prácticamente a puertas cerradas, viendo reducidos sus ingresos y pagando impuestos y costos fijos. No dan más.
En lo que hace a la legislación vigente en materia de vacunación encontramos el Decreto – Ley Nº 15.272 del año 1982, que establece con carácter general la obligatoriedad de la vacunación contra ocho enfermedades prioritarias: tuberculosis, poliomielitis, difteria, tétanos, tos ferina, sarampión, rubéola y paperas. Por su parte el Decreto N° 274/017, establece el control de salud (Carnet de Salud) a la vez que el Decreto N° 317/005, establece la obligatoriedad de la vacuna contra la Hepatitis B para el sector laboral (amparándose en la ley orgánica de salud pública N° 9.202).
Se podrá argumentar que el sector público tiene derecho de admisión. En realidad, la ley 19.534 (sobre derecho de admisión y permanencia en espectáculos públicos) en su artículo 2, establece que “A los efectos de la presente ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.” Las únicas causas para no admitir a alguien son: Cometer delitos o faltas que tengan directa relación con la naturaleza del mismo; comportarse de manera violenta dentro o fuera del recinto; ocasionar graves molestias a otros espectadores o alterar el normal desarrollo del espectáculo, conforme lo prevé el artículo 4. Es ilegal por lo tanto, aplicar el derecho de admisión respecto de quienes optaron por no aplicarse una vacuna, no exigida por la ley.
De igual modo, se ha dejado escapar por parte de autoridades, que los no vacunados ponen en peligro a los vacunados. Dicha afirmación arroja el mensaje subliminal de que las vacunas covid, no inmunizan. Si las vacunas covid inmunizaran, no habría ninguna lógica en temer los efectos de una enfermedad para la cual fueron vacunados. Pero en todo caso, esa es otra discusión. En tanto la vacuna no sea exigida por la ley, no puede constituir un motivo de discriminación respecto de ningún individuo que no se la haya suministrado.
Esto está llevando a una nueva grieta (una más a las que ya tenemos, que no son pocas lamentablemente) en la sociedad: la de los vacunados contra los no vacunados, siendo estos últimos parecería, los únicos responsables de la mala suerte de la salud general.
Decisiones como ésta, constituyen la tumba de las libertades. Los aparatos estatales fueron creados para velar por los derechos de las personas. Una sociedad verdaderamente libre, es la que tiene como faro, el respeto recíproco.
Este tipo de decisiones también, nos ponen en peligro de un gran hermano orweliano. Ya lo dijo en 1795 Benjamín Franklin: “Aquellos que renuncian a las libertades esenciales para obtener seguridad temporaria, no merecen ni la libertad ni la seguridad”.
La vacunación no es obligatoria, por lo tanto no es necesario ingresar en el debate si están en fase experimental, o si son seguras o no. Ese es otro tema, como ya se expresara. El que nos convoca hoy es su obligatoriedad impuesta indirectamente, por la vía de los hechos, que vulnera la privacidad de los individuos y su igualdad ante la ley.
La decisión de no realizar cuarentenas obligatorias, en el ya lejano marzo de 2020, fue una decisión digna de aplauso, porque destacó el respeto por la libertad. Los enemigos de la sociedad abierta (utilizando terminología Popperiana) que fueron muchos, alzaron la voz reclamando encierros obligatorios, lo que felizmente no sucedió. Primó la idea de la libertad responsable, lo cual en mi caso fue objeto de reconocimiento mayúsculo. En todos los tiempos lo amigos sinceros de la libertad han sido escasos y sus triunfos, obras de minorías. Usted estuvo en minoría cuando muchos reclamaban limitaciones a las libertades individuales, y el tiempo le dio la razón.
Hoy, nuevamente la realidad nos interpela. Con el debido respeto, siempre se está a tiempo de rectificar y encauzar el rumbo. En todos los tiempos, el costo de la libertad ha sido y es, la eterna vigilancia.
Fray Bentos, agosto de 2021.