Escribe el Dr. Gonzalo Dotti. Legisladores del Frente Amplio presentaron recientemente proyecto de ley que busca eliminar mínimo de cinco horas para pago de compensación por trabajo nocturno
Actualmente la Ley N.º 19.313 establece que la sobretasa o compensación horaria dispuesta para quien desarrolle trabajo nocturno sólo se aplicará toda vez que el trabajador desarrolle efectivamente las tareas en tiempo nocturno por más de cinco horas consecutivas por jornada de labor. Es decir que la propia norma establece una limitante y exigencia que si no cumplen con cinco horas consecutivas de 22 a las 6 de la mañana del día siguiente, no reciben la compensación del 20% establecida en la referida ley.
Se ha podido constatar que un conjunto importante de trabajadores realizan la mayor parte de su actividad laboral en horas de la noche, y que deben retornar a sus hogares en horarios donde hay menos disponibilidad de transporte público, donde están expuestos a mayor inseguridad, pero por no cumplirse la condición de las cinco horas consecutivas entre las 22 y las 6 horas del día siguiente, quedan excluidos del beneficio del cobro de la nocturnidad.
El objetivo de la modificación de la Ley N.º 19.313 es eliminar esa limitante y que los trabajadores puedan acceder al pago de la compensación, de forma prorrateada o proporcional a la cantidad de horas nocturnas que realizan. O sea que, si un trabajador realiza una, dos, tres o cuatro horas de trabajo nocturno, se les pague la compensación correspondiente a esas horas.
¿Porqué se abona un diferencial de nocturnidad? Consecuencias del trabajo nocturno
El trabajo nocturno genera efectos negativos justamente por las dificultades del ser humano para adaptarse al horario nocturno (los trabajadores que se desempeñan en horario nocturno evidencian una mayor tendencia al malestar general, ansiedad y depresión), según informe del Departamento de Salud Ocupacional de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.
El trabajo nocturno indefectiblemente afecta los vínculos sociales también y son evidentes las dificultades que existen para recuperar las horas de sueño: el ser humano es básicamente diurno y su organismo está programado para trabajar de día y descansar durante la noche, existiendo un reloj biológico interno que regula los procesos fisiológicos y bioquímicos del organismo para ajustarlos al ciclo de las 24 horas (“ritmo circadiano”). Las variaciones en el ritmo circadiano producidas por la necesidad de mantenerse despiertos en horas fisiológicamente anormales y de dormir durante el día son de las consecuencias más estresantes del trabajo nocturno.
En los trabajadores nocturnos son frecuentes los trastornos gastrointestinales, existe un incremento en el riesgo cardiovascular, y dado que el nivel de alerta disminuye durante las horas nocturnas, aumentan las posibilidades de errores y de sufrir accidentes.
La modificación que se pretende trata de una cuestión de justicia y también de no discriminación, destacando que las consecuencias sobre los trabajadores que afectan la salud, el bienestar psicofísico y emocional, el rendimiento laboral, la vida social, – entre otros aspectos de la vida humana del trabajador – es inmediata y no a partir de un cúmulo de horas consecutivas.







