Por Dr. Gonzalo Dotti
En la actualidad se puede observar que los avances en las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación) en el mundo del trabajo vinieron para quedarse. Los trabajadores catalogados como «autónomos», «independientes» o «colaboradores», en su gran mayoría carecen de derechos y beneficios asociados con al empleo formal, como seguridad social, estabilidad laboral y protecciones sindicales, cumpliendo las mismas tareas en condiciones similares.
Esta nueva forma de tercerización digital puede amplificar las injusticias y vulneraciones que conlleva la precarización laboral, tal y como ha quedado demostrado – en diversos juicios laborales -, no sólo nos enfrentamos a formas de explotación encubiertas, sino también a la ausencia de un marco legal que proteja los derechos básicos de los trabajadores.
La clasificación actual de estos trabajadores como «independientes» tanto por parte del Estado como por las empresas, es una categorización que no refleja la realidad de la relación laboral, siendo más bien una estrategia imperceptible e imprecisa, facilitando la sobreexplotación.
Por otra parte, el tratar estas formas de empleo de manera diferencial resulta injusto para las empresas que cumplen con la legislación laboral vigente, introduciendo una competencia desleal.
En este aspecto, el proyecto de ley plantea determinadas soluciones: en cuanto al límite de la jornada laboral, la misma sería de 8 horas diarias y 48 semanales. En cuanto a la retribución del trabajador podrá ser fijada por tiempo de trabajo, por producción o destajo. En el caso de fijación de retribución por producción o destajo, la misma será acordada por viaje, envío, entrega o distribución; considerando entre otros la distancia, el tiempo de desplazamiento y lapso de espera, y se garantiza el derecho a la desconexión digital.
También en lo que refiere a la protección de los datos personales del trabajador, así como toda otra información que la empresa haya tenido acceso, colectado y registrado en el curso de la relación contractual, sólo podrán ser utilizados para el cumplimiento de la actividad.
En lo que refiere a riesgos psicosociales, ergonómicos y accidentes laborales, las empresas titulares de Plataformas Digitales deberán evaluar riesgos y adoptar medidas de protección para la seguridad y la salud de los trabajadores. Así mismo se establecen las condiciones de trabajo que debe cumplir la empresa, brindando al trabajador elementos, herramientas y servicios de bienestar mínimos, y la exigencia de capacitación previa a cargo de las empresas, indicando expresamente determinadas materias o temas.
Se establece que es obligación de las plataformas poseer un Código de Conducta, que regule el comportamiento entre las partes involucradas y la prestación del servicio.
En síntesis, el proyecto de ley busca asegurar que los avances tecnológicos en este campo no resulten en deterioro de los derechos laborales de los trabajadores, asegurándose estándares mínimos de protección a la parte más vulnerable de la relación laboral.