ESPACIO CONTRATADO – Por Dr. Gonzalo A. Dotti Espinosa / Abogado – Mat 14.953
Es de público conocimiento que la aplicación de fotomultas mediante utilización de radares en la ciudad de Fray Bentos ha conmovido a la población. Una de las irregularidades que se da es la falta de vista previa y notificación que debe realizar la Intendencia previo a aplicar una sanción.
No cabe duda alguna que frente a la aplicación de una multa de tránsito nos encontramos ante un acto administrativo, teniendo en cuenta que dicha sanción emana de la Administración Público, en este caso la Intendencia de Rio Negro y como tal tienen que cumplirse con los procedimientos legales y constitucionales que rigen un Estado de Derecho como es el nuestro. Es por eso necesario destacar la importancia de una correcta notificación como garantía del debido proceso y de la posibilidad real de ejercitar el derecho de defensa de quien va a sufrir una sanción. Este derecho tiene rango constitucional y está reconocido como un derecho humano fundamental. No obstante, la Intendencia de Río Negro aplica las fotomultas sin notificar ni dar vista al vecino de la sanción que le recaerá, contraviniendo las mínimas garantías para su defensa.
Esta situación trae la grave privación del derecho de defensa del ciudadano sin haberle conferido la oportunidad previa para articular sus descargos y eventualmente ofrecer sus probanzas, máxime si tenemos en cuenta la situación de desigualdad en la que el individuo se encuentre frente al Estado.
El “debido proceso” en el ámbito administrativo, es el derecho de toda persona a que se le confiera vista de las actuaciones administrativas, a ser asistida por un abogado, a formular sus descargos, a presentar y solicitar que se diligencien las pruebas ofrecidas, a la motivación de la decisión, a un procedimiento de duración razonable, el principio de contradicción, la presunción de inocencia y el derecho a no inculparse.
En conclusión, es indudable que el ejercicio del derecho de defensa de los ciudadanos se vio vulnerado por parte de la Administración departamental ya que omitió conferirle la necesaria vista previa de los actos sancionatorios aplicados a efectos de poder articular su defensa, presentando descargos así como también omitió notificar de la Resolución que finalmente aplicaba la multa. Es decir que hay una irregularidad en cuanto a la formalidad, independientemente de que la infracción sea cometida o no.
Ningún fin – por más justo que sea – justifica utilizar cualquier medio para lograrlo, y mucho si esos medios atropellen las garantías constitucionales de una Sociedad democrática y republicana.