Adriana de Azis, jueza de Familia de 15° turno, fue quién desestimó la demanda presentada por la Asociación Autismo en Uruguay mediante la cual se reclama que niños, niñas y adolescentes con trastorno del espectro autista (TEA) puedan acceder a la educación pública, tras la falta de asistentes personales que les dificultó notoriamente el ingreso a las instituciones educativas.
La demanda se realizó contra el Ministerio de Desarrollo Social (Mides), en virtud de su vínculo operativo con el Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC) y con el programa de Asistentes Personales para Personas con Discapacidad Severa; el Banco de Previsión Social (BPS), por requerir de su intervención la instrumentación del Programa de Asistentes Personales, y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Fue firmada por 56 familias integradas por personas autistas que no pueden acceder a un asistente personal.
En la sentencia, Azis explicó que el Mides, a pesar de las fallas en el sistema, aún mantiene operativo el programa de Asistentes Personales, e indica que la paralización del servicio tiene que ver con la situación de emergencia sanitaria.
Azis rechazó la existencia de ilegitimidad manifiesta y resaltó que “la paralización parcial del Programa de Asistentes Personales, durante los años 2020 y 2021, coincidió con la pandemia” y que “las postulaciones de solicitud del servicio se siguieron recibiendo vía telefónica, pero lo que se ha visto resentido son las valoraciones que se realizan a domicilio, por el equipo técnico respectivo, a efectos de determinar el grado de dependencia y si la misma amerita o no la autorización de contratación de Asistentes Personales”.
“Ha quedado acreditado que desde el Mides se viene trabajando en el tema, esto es, se siguen recibiendo las postulaciones, se dan altas, se reciben quejas y denuncias a las cuales se les ha dado trámite, y se encuentran actualmente en etapa de ir reactivando el servicio otorgando prioridades en función del grado de dependencia, y otros criterios, teniendo prioridad las personas que ya están en la lista de espera. Los equipos evaluadores hace menos de cinco meses que retomaron su función y deben atender a todos los casos que se han ido acumulando por la pandemia”, indica la sentencia.
Azis también entiende que, por una resolución administrativa, el programa de Asistentes Personales del Mides tiene la obligación de presentar antes del 31 de diciembre un informe con los casos pendientes de valoración y un cronograma de trabajo con el plan de visitas para restablecer la designación de asistentes personales.
En lo que refiere a la dificultad para los niños que sufren TEA para acceder a centros educativos, porque se les impide el ingreso, la jueza aceptó el argumento planteado por el Mides y la ANEP sobre la existencia de un protocolo que exige permitir el ingreso a personas con TEA, aun sin asistentes personales, algo que en los hechos no estaba ocurriendo.
Por otra parte, indica que el Mides atendió a los demandantes y trabajó en la creación del protocolo para garantizar el acceso de niños con discapacidad a centros educativos, que establece un procedimiento de denuncia ante incumplimiento por intermedio de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.
Juan Ceretta, el abogado de la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, indicó a La Diaria que apelarán la resolución de primera instancia.
Para los demandantes, más allá de las justificaciones brindadas por el Estado, la paralización del Sistema de Cuidados “vulnera derechos fundamentales” de la población autista, “como el derecho a la educación, el derecho a la salud y el derecho a ser incluido en la comunidad”.
A su vez, la existencia del protocolo entre el Mides, el Ministerio de Educación y Cultura y la ANEP para exigir el ingreso a los centros educativos no asegura las condiciones necesarias para el aprendizaje y la integración de los niños, que precisan el apoyo y la contención de los asistentes personales para seguir la dinámica en las aulas, tal como declararon al menos cinco testigos especializados en la materia.
Otro de los puntos pendientes en los reclamos de las familias es la derogación del artículo 26 del Decreto 117/016, que creó franjas para establecer diferentes niveles de subsidio en función de los ingresos y que en todos los casos en que exista dependencia severa haya 100% de financiación.
*Con información de La Diaria.