La Comisión de Constitución y Legislación aprobó modificar un artículo para castigar con prisión a quienes “generen peligro por incumplir normativas sanitarias.”
La Comisión de Constitución y Legislación del Senado aprobó el pasado jueves 18 el tratamiento en Cámara de la modificación del artículo 224 del Código Penal, por el que se podrá penar con hasta dos años de prisión a quienes “generen peligro por incumplir normativas sanitarias.”
El proyecto, que contaba con media sanción de Diputados, se aprobó con cinco votos en nueve.
El nuevo artículo quedará redactado de la siguiente manera: “El que violare disposiciones vigentes para impedir la introducción al país o propagación de una enfermedad epidémica o contagiosa, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho resultare un grave perjuicio a la economía nacional”.
El artículo vigente actualmente determina que será castigado quien cause daño «a la salud humana o animal», mientras que la modificación aprobada este jueves castiga la violación de la disposición sanitaria, «con independencia de la causación del daño».
Además, según señaló a Radio Universal el senador Carlos Camy, el Senado sancionaría la ley este martes.
El primero que propuso este cambio fue el fiscal de Corte, Jorge Díaz, en marzo de 2020 poco después de que se decretara la emergencia sanitaria. Díaz planteó al gobierno modificar el delito de daño contra las disposiciones sanitarias, y transformarlo en delito de peligro, de modo que permita a la Justicia imputar penalmente a todos aquellos que violen la cuarentena decretada por el Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia sanitaria, sin necesidad que se constate que se contagió a terceros, como lo dispone la ley actualmente.
Fuente: Telenoche.