Por Dr. Giancarlo Montaldo Bradford (Abogado)
En la serie de televisión de nuestra niñez, viendo al Chapulín Colorado, quien no recuerda esta frase que hemos elegido como parte del título de la presente nota. En esta oportunidad, bien podrá escucharse pronunciarla a un vecino y contribuyente de un Departamento cualquiera de nuestro país, si es que ante una situación en la cual se entienda que la Administración departamental, no contemple sus intereses, y exista un perjuicio o irregularidad que afecte su convivencia.
Es así que el rol institucional del Defensor del Vecino, se asocia inmediatamente a un planteo de queja o denuncia por el contribuyente o vecino. Es la voz del ciudadano dicen algunos.
Así mismo, también, se ha destacado a esta Institución, desde la premisa de un trabajo dirigido a, asesorar, recomendar, evaluar y proponer soluciones, en la problemática diaria de los vecinos de un departamento.
En definitiva, ante un planteo de un reclamo, asesorándolo, o elaborando y presentando propuestas, el rol del Defensor del Vecino, se presenta enmarcado, en una actividad dinámica y ejecutiva, poniéndose el acento en un tema de la mejora de la gestión departamental.
El Defensor del vecino, o del Pueblo, tiene su propia historia, sus antecedentes, que en épocas de estudiante en el liceo, conocimos como la figura del “Ombudsman”, recomendamos al lector, googlear la palabra y se acercará así al conocimiento histórico de esta Institución.
En nuestro país, ya algunas Administraciones Departamentales, tuvieron iniciativa con normativa del Defensor del Vecino, recordamos, Montevideo, Maldonado.
La institucionalidad del rol de esta figura, en síntesis se puede ver normalizada, plasmando su cometido de esta forma “La actuación del Defensor del Vecino deberá contribuir a promover el respeto de los derechos humanos dentro del Departamento, el mejor cumplimiento de los servicios municipales y el logro de una mayor transparencia y eficacia de la gestión departamental”
En cuanto a los antecedentes, su designación y cese, la legislación departamental prevé, que es el órgano deliberativo, Junta Departamental, quien tiene competencia en la materia.
Su rol, actuación, y demás temas en relación a su desempeño, está todo reglamentado.
El propósito de la nota periodística, es dejar planteado ante el lector, desde su óptica, su visión como ciudadano, vecino, contribuyente, si tal figura, podría ante la realidad histórica de todas las administraciones que han gestionado nuestro departamento, ser necesaria, conveniente, o se justificaría su creación. Por la información que disponemos, en nuestro departamento, se supo plantear en algún momento la posibilidad de la creación de este cargo.
En esta breve exposición, resumimos esta idea, sin pretender imponer ni instaurar la misma, sí, generar y despertar interés en la temática, como todos los temas que venimos abordando esporádicamente en este espacio de opinión personal.
¡Hasta la próxima vecino!!!.