COLUMNA DE OPINNIÓN POR GIANCARLO MONTALDO
Hemos asistido en los últimos días, según trascendidos de la prensa local, a este escenario de posturas dispares; que hoy nos convoca a un análisis jurídico sumario, sin que nuestra opinión tenga la finalidad de zanjar el tema de fondo y entendiendo que otras opiniones son posibles.
Un análisis jurídico sobre la discrecionalidad del Intendente, atendiendo las declaraciones brindadas a la prensa; referencias a los límites de la Junta Departamental y el principio de igualdad en el acceso a la función pública, no menos importante, entendemos; la figura del contribuyente a las arcas de la hacienda departamental.
El reciente cese de los contratos de un grupo de trabajadoras zafrales en la Intendencia de Río Negro ha instalado una discusión pública que trasciende la sensibilidad social del caso. El escenario expone una tensión que no es de ahora: la confrontación entre la expectativa legítima de continuidad laboral, las competencias constitucionales del Intendente, las exhortaciones del legislativo departamental y el derecho de los contribuyentes a la buena administración y gestión de los recursos públicos.
Para comprender la legalidad de la medida adoptada por el Ejecutivo departamental, según los trascendidos; es imperioso desglosar las categorías funcionales que rigen en la administración y que delimitan los derechos de las partes.
Aquí toma relevancia el marco jurídico que es el Estatuto del Trabajador de la Intendencia de Rio Negro.
El laberinto funcional presenta un panorama que incluye a: Funcionarios Presupuestados, trabajadores permanentes y zafrales, quienes se constituyen en los recursos humanos regulados por la norma estatutaria.
La estructura de recursos humanos de un Gobierno Departamental no es homogénea.
El Estatuto del Funcionario de la Intendencia de Río Negro consagran regímenes jurídicos sustancialmente distintos:
Tenemos por un lado el Funcionario Presupuestado: quienes gozan por imperio constitucional: de la garantía de estabilidad absoluta inherente a la función pública. Su destitución requiere sumario previo y la posterior venia de la Junta Departamental, fundada estrictamente en causales de ineptitud, omisión o delito. Por otro lado, existe el instrumento de contratación de trabajadores de Función Permanente; se destinan a tareas específicas por plazos determinados, admitiendo prórrogas sucesivas si la tarea lo amerita, no asimilan automáticamente la estabilidad presupuestal, permaneciendo sujetos a las condiciones de renovación contractual. La razón de su existencia como instrumento de contratación; es justificada por el aumento de volumen transitorio de tareas que no pueden ser afrontadas con los presupuestados. Finalmente, en este contexto de análisis, tenemos a los Funcionarios Zafrales, la figura central del diferendo que ha cobrado notoriedad pública.
El estatuto define al zafral como aquel contratado para tareas periódicas, previsibles pero no permanentes, de duración limitada a una intensificación estacional del trabajo. La norma estatutaria es categórica en su redacción: «Estas contrataciones no admiten prórroga alguna».
La potestad del Intendente frente a la exhortación, de la Junta Departamental, segun supimos, merece un análisis también.
Desde la perspectiva del control de regularidad jurídica, la resolución de la Junta Departamental de Río Negro solicitando una prórroga contractual, según ha trascendido; determina una suerte de colisión a la propia regulación estatutaria y potestad del Ejecutivo.
De acuerdo con el Artículo 275 de la Constitución de la República, el Intendente posee la competencia exclusiva y excluyente para nombrar y destituir a los funcionarios de su dependencia, así como para fijar sus dotaciones dentro del presupuesto. La Junta Departamental, si bien ejerce funciones de control legislativo y contralor político, (Art.273) entendemos, carece de potestades coactivas en materia de designaciones de personal. Consecuentemente, cualquier resolución del deliberativo departamental que intente incidir en la continuidad de un vínculo contractual, entendemos; carece de carácter vinculante. Se traduce únicamente en una declaración de corte político o una exhortación humanitaria. El Intendente, al negar la prórroga, entiende en su sano juicio y marco juridico institucional; está actuando en estricto cumplimiento del principio de legalidad, al estar jurídicamente impedido de prorrogar un contrato zafral cuya propia norma de creación prohíbe su extensión.
Mantener a término o renovar discrecionalmente contratos transitorios genera una desnaturalización de la función pública, cerrando las puertas a otros ciudadanos del departamento que aspiran legítimamente a concursar o ingresar por los mecanismos legalmente previstos.
Un eje central, asoma en esta disputa, con la interrogante de siempre; cuantos funcionarios son los necesarios para sostener el andamiaje de la Administración departamental. En suma, el cese, dispuesto por el Intendente se ajusta rigurosamente a lo que la norma estatutaria previene. Las prórrogas previas, adoptadas, agotaron el margen de tolerancia de una figura contractual que es regulada para ser limitada. Sostener jurídicamente lo contrario implicaría violentar el estatuto departamental, avasallar las competencias del Ejecutivo y comprometer los principios de equidad y responsabilidad fiscal frente a los contribuyentes del departamento de Río Negro.







