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Sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.

ELRIONEGRENSE por ELRIONEGRENSE
27 julio, 2024
en COLUMNA DE OPINIÓN, Política
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Protección de niños, niñas y adolescentes en entornos digitales. Proyecto a estudio.
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Columna de opinión por Dr. Gonzalo A. Dotti Espinosa / Abogado – Mat 14.953

Como ciudadano nos tiene que preocupar la transparencia: la ciudadanía tiene el derecho de saber de donde provienen los recursos que financian la actividad política y los distintos partidos políticos.

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Sabido es de casos donde políticos han financiado gran parte de sus campañas con dinero del narcotráfico particularmente, aunque hay otras formas de crimen, como la corrupción o el tráfico de influencias, etcétera.

Las normas establecen obligaciones para los partidos políticos, así como limitaciones a la hora de recibir recursos económicos o en especie, que también son recursos económicos  

En cuanto al financiamiento privado de los partidos políticos respecto a campañas electorales, las donaciones que reciban deberán ser siempre nominativas, es decir en donde quede registrado con toda precisión el nombre y demás datos que identifiquen al donante, sea este una persona física o jurídica (empresa, asociación, etc). Si se realiza una donación de servicios o materiales además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos.

Lo mismo sucederá para los casos de financiación para el funcionamiento permanente de las agrupaciones políticas; dichos fondos deberán depositarse en una cuenta bancaria a nombre del partido político y a la orden de las autoridades que se determinan en sus cartas o en sus bases constitutivas.

Los partidos políticos deberán presentar cada año a la Corte Electoral, rendición de cuentas (estados contables) detalladas de los ingresos y sus fuentes, así como los egresos producidos durante el ejercicio.

No pueden recibir donaciones anónimas de personas físicas o jurídicas cuando estas superen la suma de 4.000 UI. En ningún caso, las donaciones anónimas podrán superar el 10% del total de ingresos declarados en la rendición de cuentas anual, y las correspondientes a cada acto electoral donde recaiga la obligación de rendir cuentas.

Tampoco podrán recibir donaciones de empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas, asociaciones gremiales, laborales, profesionales y sindicales, de personas públicas no estatales, entre otras. Las empresas concesionarias de servicios públicos que mantengan relaciones contractuales con el Estado podrán donar hasta un monto de 10.000 UI. Para el caso de incumplimiento de las empresas concesionarias, en caso de obras, dichas empresas no serán tenidas en cuenta para nuevas adjudicaciones; si se trata de concesionarias de servicios públicos, se declara precaria o extinguida dentro de los 180 días de recibida la denuncia. 

Las sanciones serán aplicadas por la Corte Electoral y además quedarán inhibidas de integrar el Registro Único de Proveedores del Estado por un período de tres años. Al partido político se lo sancionará con el doble de la donación ilegalmente recibida, que se podrá descontar de la reposición de los gastos de campaña y partida por cada voto obtenido.

Para los casos de incumplimientos además de las sanciones anteriores, el partido político, personas miembros del comité de campaña o responsables de campaña multas será sancionado con una multa de entre 10.000 hasta 300.000 UI. del doble de la donación ilegalmente recibida, que se podrá descontar de la reposición de los gastos de campaña y partida por cada voto obtenido.

En resumen, la ley tiene obligaciones para los partidos políticos, restricciones a la hora de manejar sus finanzas, fortalecimiento de los instrumentos de control –la Corte Electoral– y sanciones, que son importantes porque el que comete una falta debe ser sancionado. * “Ley 18.485. Ley de Partidos Políticos”.

Temas: Sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.
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