En el decreto se señala que “cuentan con una validación científica suficiente para justificar su exclusión de la prohibición”
En noviembre de 2009, Tabaré Vázquez, quien era presidente de Uruguay, promulgó el Decreto 534/009, en el marco de la ley de protección del derecho al medioambiente libre de humo de tabaco y su consumo, de 2008 (18.256). El primer artículo de la norma prohibía la “comercialización, importación, registro como marca o patente y publicidad, de cualquier dispositivo electrónico para fumar”, conocidos como “cigarrillo electrónico”, “e-cigarettes”, “e-ciggy”, “e-cigar”, entre otros, “incluidos aquellos que se ofrezcan como alternativa en el tratamiento del tabaquismo”. Además, el segundo artículo decía: “Se incluye en la prohibición cualquier accesorio o elemento destinado a su uso en cualquier dispositivo electrónico para fumar”.
Pero el 3 de marzo el gobierno publicó un decreto (87/021) que realiza modificaciones a aquella norma, estableciendo, en su artículo segundo, que “los dispositivos electrónicos para la administración de nicotina que emplean una tecnología de tabaco calentado” se regularán por lo previsto en la Ley 18.256.
Este cambio en la norma no fue visto con buenos ojos por varias organizaciones e instituciones relacionadas con la salud, como la Sociedad Uruguaya de Tabacología, el Sindicato Médico del Uruguay y la Alianza de la Sociedad Civil para el Control de las Enfermedades No Transmisibles, entre varias más. El viernes emitieron un comunicado en el que indicaron que el nuevo decreto “debilita la política de control de tabaco” e “implica un grave retroceso en la protección de la salud de los uruguayos”.
Afirmaron que el decreto “fue elaborado y aprobado sin consultar” el Programa Nacional de Control de Tabaco del Ministerio de Salud Pública (MSP) ni a la Comisión Interinstitucional Asesora, “que desde el año 2004 tiene el cometido de asesorar al ministerio en lo concerniente a la política de control de tabaco”. Además, subrayaron que la norma “habilita a la industria tabacalera a comercializar un producto nuevo en el mercado sobre el cual hay evidencia de sus daños a la salud y está dirigido a captar consumidores jóvenes”.
En el decreto de marzo se considera que “los constantes avances tecnológicos y la creciente diversidad y disponibilidad de nuevos productos hacen necesaria una mayor precisión respecto del alcance de la prohibición referida, a fin de facilitar y perfeccionar la aplicación y fiscalización de la prohibición de comercialización e importación, registro como marca o patente y publicidad vigente”. Por lo tanto, se considera que los dispositivos electrónicos referidos “cuentan con una validación científica suficiente para justificar su exclusión de la prohibición prevista en el Decreto 534/009”.
En tanto, la doctora Ana Lorenzo, de la Sociedad Uruguaya de Tabacología, explicó a la diaria que estos dispositivos tienen en común con el cigarrillo electrónico que ambos funcionan con una batería que produce calor, pero la diferencia es que el cigarrillo electrónico usa una cápsula de líquido, mientras que los que ahora se habilitaron funcionan con unos “cigarrillos especiales” que tienen “tabaco prensado”. “Lo promocionan como un producto con menor riesgo, pero no existe ninguna evidencia científica que lo demuestre”, subrayó la doctora.
Por último, señaló que cuando se ha llegado a “determinado estándar de protección de la salud pública, no se puede ir para atrás, y esto es un retroceso”. “Más en este momento crítico, de pandemia, porque sabemos la relación que hay entre el consumo de tabaco y las infecciones por coronavirus: aumenta el riesgo de contraerlas y complica la evolución. Entonces, tampoco se entiende mucho cuál es la urgencia de que salga este decreto en este momento”, finalizó.
Fuente: La Diaria.