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El proyecto de ley de tenencia compartida es un derecho de los menores.

ELRIONEGRENSE por ELRIONEGRENSE
17 agosto, 2022
en COLUMNA DE OPINIÓN
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Fuente: PEXELS
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Por Elena Grauert

Es sospechoso y extraño que cuando las mujeres estamos reclamando cada vez con más fuerza la igualdad y el deber de coparticipar en todas las actividades de los cuidados del hogar y la convivencia, haya quienes se oponen a una de las actividades que, justamente, debe ser la más compartida: el cuidado de los hijos.

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Hasta hace no tantos años, el cuidado de los hijos era responsabilidad exclusiva de la mujer. Esto hacía que muchas veces las mujeres quedaraninvisibilizadas e imposibilitadas de realizar cualquier otra actividad. No era una opción de la mujer compartir su tiempo con otras actividades, era un deber intrínseco el cuidar a sus hijos. La mujer que osaba rebelarse, era castigada moral e incluso penalmente en muchas sociedades.

Es más, hoy hay sociedades y culturas, muy atávicas como la musulmana,en las cuales se mantiene tal obligación, existe el “deber quedarse en casa y cuidar de los hijos”. Como relatan las crónicas internacionales, “los grupos yihadistas ven bien que las niñas estudien entre los 7 y los 15 años y consideran los 9 años una edad admisible para casarse. La mujer debe quedarse en casa y cuidar de su marido y de sus hijos porque ese fue el cometido para el que fue creada por Dios. No debe trabajar fuera de casa, a menos que lo haga como profesora o médico para otras mujeres, y le está permitido estudiar lo justo para saber leer y escribir y poco más”(Madrid, 7 Feb. Europa Press).

Me pregunto: ¿qué es este sentimiento o creencia extraña donde alguien se puede oponer a lo que todas las mujeres desde sus primeras luchas proclaman: igualdad y derechos? Estamos confundiendo conceptos o estamos siendo víctimas de un discurso antiliberal aparentando ser “políticamente correctos” perodefendiendo las costumbres y discursos conservadores, en contra de la sociedad donde la igualdad es el principio a defender.

El proyecto de ley de tenencia compartidapone en el centro la protección del niño, el derecho a ser escuchado, el que se le asigne un defensor, el marcar audiencias y plazos. Todas son medidas tuitivas. Cuando se argumenta la desprotección de los menores sin especificar ninguna razón o causa, lo cierto es que se desconoce el texto del proyecto. Quienes hemos ejercido algunas veces el derecho de familia en casos de denuncias, sabemos que la opinión del menor con razón o sin razón (dado que existen casos de “alienación parental”), incluso a edades muy tempranas, es decisivo. Esto no es de ahora, es la realidad, generalmente cuando el menor no quiere ver a unos de sus progenitores, es terminante y en la mayoría de los casos no lo ven, dado que incluso con visitas asistidas o vigiladas se hace imposible la revinculación. En mi experiencia, únicamente el tiempo revierte, a veces, estas situaciones.

Por otro lado, afirmar que el art. 4 de dicho proyecto pone en riesgo a los menores, es falso. Justamente –y lo digo una y mil veces– los menores tienen derecho a ver a sus dos padres, eso es lo sano, que además trae paz y equilibrio.

Incluso, dicho artículo, deja en el juez la potestad de prohibir las visitas. Únicamente reafirma el principio de la necesidad y derechos de vinculación entre padres e hijos. Dice que si hay medidas de separación o alejamiento entre los padres, pero el Juez ve que–en atención a proteger el interés superior del menor– es importante mantener un régimen de visitas, dispondrá en forma adecuada y sin riesgo que las mismas puedan llevarse a cabo “en presencia de familiares del niño o adolecente, en reparticiones estatales adecuadas, o cualquier otra forma que Garantice la integridad física, emocional de los niños o adolescentes y disponiendo régimen periódico de seguimiento.” Esto significa que no hay riesgo para el menor. No se deroga la ley de violencia basada en género, simplemente se reafirma el principio de la importancia del vínculo entre hijos y padres, y el cuidado más exhaustivo que se debe apreciar por la justicia, justamente para evitar situaciones tan comunes y que generan tantas injusticias que hacen que padres o abuelos, por años, no puedan ver a sus hijos o nietos, muchas veces por denuncias infundadas.

Muchas vecesestas separaciones generan abandonos, frustraciones, desazón, violencia psicológica.Hay que ponerse en los zapatos de una madre, un padre o un abuelo; que lo separen de sus hijos no pudiéndolo ver por año. ¿No hay una violación de underecho humano fundamental en esos casos también?

Cuando se asegura que se obliga a los menores a ver a padres violentos, no es cierto. La violencia es un enorme flagelo que en los últimos años hasido uno de los gravísimos problemas que enfrenta la sociedad. Pero se están mezclando cuestiones que nada tienen que ver. Si con las leyes se terminaran las situaciones de violencia, cuando se aprobó la Ley No.19.580 del 22 de diciembre de 2017, de violencia de contra las mujeres basada en género, se hubiera terminado la violencia y lamentablemente eso no ocurrió.

Las leyes no resuelven cuestiones humanas, culturales y de la intimidad. Las leyes regulan, sancionan, tratan de crear institutos tuitivos de protección como los hogares para mujeres víctimas de violencia, pero no inhiben la existencia de la violencia, porque sin duda esta responde a otros factores y es evidente que no estamos “dando en la tecla” si seguimos haciendo todo igual.

Es importante que se establezcan plazos para pronunciarse la justicia, el objeto es proteger no sólo es el derecho del padre o madre a ver a sus hijos, sino los derechos de los hijos a ver a sus progenitores. No se debe olvidar que para un niño un año de su vida es una inmensidad, el tiempo no es igual para un adulto que para un menor, por lo que limitar el tiempo y esforzarse por parte de la justicia para resolver, es sin lugar a dudas una protección y no un ataque, dado que en los casos de familia cada día que transcurre es un daño y una perdida irrecuperable.

En cuanto al art. 6, el último inciso permite a la justicia denegar la solicitud de visitas en caso de existir causas graves y justificadas, en donde “existan indicios fundados” para negar el derecho. Lo cual enerva cualquier crítica de eventual peligro que pueda poner al menor ante riesgos. Ensuma, deja a salvo e intactos los derechos consagrados en la legislación vigente y tuitivos de los derechos de los menores.

El afirmar la obligación de cumplir con el régimen de visitas y sancionar al incumplidor conforme al art 43 del Código del Niño, es un freno a utilizar a los menores como presas de las discusiones y peleas entre los padres, que ya estaba consagrado desde antes.

En definitiva, el proyecto de ley no hace más que ratificar el deber de ambos progenitores de compartir la crianza, educar y cuidar a sus hijos. Es necesario comprender que quienes se separan son los padres y no los hijos y que, necesariamente, hay que proteger el derecho de los niños de gozar de sus padres y de sus familias ampliadas, lo cual es importante en su formación, maduración y valores.

Este proyecto es un mensaje de convivencia en contra de la violencia, que equilibra las relaciones, generando institutos y derechos tuitivos de los menores que tienen derecho a no ser utilizados por sus progenitores como “cotos de caza”, sino deben ser respetados como personas, no existiendo mejor recompensa que poder tener ambos padres preocupados por su educación y crecimiento.

Se trata de un proyecto equilibrado, protege derechos humanos fundamentales contemporizando realidades y situaciones; en ningún caso, protege a los violentos o desprotege los derechos de los menores, todo lo contrario. Afirmar eso es una falacia, basada en una teoría ideologizada de conceptos absolutos que tiñen la realidad con una visión tergiversada donde el denunciante siempre tiene razón y las pruebas pasan a un segundo plano, que como decía el físico cuántico Max Born “…la creencia de que sólo hay una verdad y que uno mismo está en posesión de la misma es la raíz de todos los males del mundo”.

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