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El teletrabajo es una oportunidad laboral para aquellas personas que por razones de cuidado u hogareñas, se veían dificultades de ingresar al mercado laboral. Sin embargo hay que destacar que las oportunidades siempre tienen que venir aseguradas de igualdades materiales para que un Derecho no se termine convirtiendo en privilegio.
La ley de teletrabajo establece que “Las partes acordarán la forma de provisión de las tecnologías de la información necesarias para que el trabajador desarrolle el teletrabajo”, y solo “en caso de desacuerdo, el empleador deberá proporcionar los equipos, insumos y servicios y demás herramientas necesarias para el desarrollo del teletrabajo, siendo de cargo del empleador los costos de operación, funcionamiento, reemplazo y mantenimiento de los equipos”.
Es decir que se podrá dar una competencia entre trabajadores para acceder a un puesto de trabajo, teniendo mayores posibilidades aquellos que puedan “ofrecer” a su empleador, herramientas, equipos, etc. de su propiedad a disposición de la empresa. Otra situación a considerar en este sentido, es la dificultad de acceso al teletrabajo, teniendo en cuenta la ya existente desigualdad de oportunidad según el género.
Sabido es que las mujeres tienen un ingreso menor que los varones desarrollando las mismas tareas laborales.
Es decir que para este sector de la población, poder acceder al teletrabajo, en un mercado de competencia donde además el trabajador puede poner a disposición del empleador sus herramientas y equipos, resultaría muy difícil.
Por otro lado, y no menos importante, es la desigualdad en el acceso a la conectividad según los ingresos de hogares y a TICs, ya que en nuestro país, la proporción de hogares con computadora depende del quintil de ingresos.
La Ley nada dice sobre Formación y/o Capacitación que se deba realizar el empleador respecto a la utilización de TICs. De lo que viene de expresarse, seguramente sólo puedan acceder a ese “derecho”, aquellas personas que tengan una formación previa, dejando nuevamente en el camino a la población menos preparada y más vulnerable.
En conclusión, todo progreso profesional que acontezca sobre la base de la imposición de determinadas cargas materiales tácitas al trabajador no será tal y allanará la vía para el incremento de la desigualdad y la agudización de una brecha social que debe impedirse, quedando el acceso condicionado a la capacidad económica del trabajador afectado.