Por Dr. Giancarlo Montaldo.
Nueva normativa de protección de usuarios de telecomunicaciones.
Cuantas veces usted lector, recibió en algún momento del día, y quizás hasta en una hora inapropiada, un llamado, recibiendo ofrecimientos, promociones de todo tipo de servicios, ofertas, etc, sin que usted, lo hubiere solicitado o autorizado.
Usted me responderá, innumerables veces, o conoce un familiar, un amigo que le sucedió lo mismo. En todos los casos, la incomodidad, la impertinencia, el cansancio de saberse molestado. Nos enseñaban, en la Facultad, que el Derecho, es un conjunto de normas jurídicas imperativas que tiene por finalidad, regular situaciones o conductas humanas, en sociedad, para lograr así un ambiente pacifico de convivencia.
Esta nueva reglamentación legal, vigente desde el 30 de Abril, toma de nuestra vida cotidiana, estas situaciones que nos afectan, o repercuten, distrayéndonos, a veces en forma reiterativa, recibiendo llamadas, como estratégicas de marketing directo, que nos tienen como destinatarios cautivos.
A través de esta nueva normativa, se pretende armonizar, determinando un derecho, cuyo ejercicio se pone a disposición del usuario de telefonía, que recibe este tipo de llamados. La regulación legal, crea un Registro, para inscribirse, y así quedar excluido de llamadas que nos ofrecen servicios, promociones, ofertas y anuncios no deseados. El usuario de empresas de telecomunicaciones, de telefonía fija o celulares, recurrirá a ellas para dejar operativo la exclusión, evitando ser molestado.
La URSEC (Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación), es la autoridad competente, y la que podrá aplicar sanciones en caso de denuncias por incumplimiento de la nueva normativa. La excepción a este Registro, es en el caso de que el usuario, este vinculado previamente y haya prestado su consentimiento y autorización para recibir este tipo de llamadas, que solo podrán ser sobre productos y servicios relacionados a la contratación que hizo.
Se regula también el horario en que las llamadas pueden ser realizadas, en horarios razonables, entendiéndose por esto, de lunes a viernes de 9.00 a 21.00 horas, o sábados de 9.00 a 19.00 horas. Esta nueva Reglamentación ha sido ampliamente difundida, existiendo diversos canales que los operadores de servicios de Telecomunicación, ofrecen a sus usuarios para que estos ejerzan su derecho a no ser llamados.
Nuestra finalidad, en este artículo periodístico legal, es informar sobre el alcance de esta nueva reglamentación y como funciona en los hechos, sin perjuicio de alentar a nuestro lector a informarse debidamente de la propia normativa y ante las autoridades competentes en la materia, asi como las Empresas de Telecomunicaciones con las cuales está vinculado.
Por tanto, finalmente, les decimos que se trata del Art.181 de la Ley 19.996, reglamentado por el Decreto 132/022. Hoy puede usted amigo lector, ejercer su derecho: “NO LLAME”.