Por Dr. Gonzalo A. Dotti Espinosa / Sala de Abogados PIT – CNT
En algunas actividades laborales se exige el “Control de salud” (ex carné de salud) conforme se encuentra regulado por Decreto 274/2017.
Dicha norma se limita a establecer que las vacunas exigibles para dicho “control de salud” serán las exigidas por las normas correspondientes y esto sin perjuicio de “…los exámenes específicos que corresponden según el tipo de actividad laboral, lo que está regulado de acuerdo a los riesgos que se determinen en cada rama de actividad”. Por otro lado, por Decreto 317/2005 se ha declarado obligatoria la vacunación contra la hepatitis B para el personal de salud (Idem Dec. 153/008 y 453/011).
Al día de hoy la única vacuna exigida para acceder al control de salud laboral con carácter general es la vacuna antitetánica. Claramente, al no existir una norma que imponga la obligatoriedad de la vacuna contra el CORONAVIRUS (COVID 19), la misma no es exigible para el control de salud laboral, por lo tanto el empleador no podrá exigir más requisitos que los previstos para que un trabajador cumpla con su actividad laboral.
En el caso de la vacunación contra el COVID 19, no se ha consagrado como obligatoria la inoculación de la población mediante esta vacuna, sin perjuicio de proporcionarla en forma gratuita y fomentando la vacunación, a través de campañas, por parte de la población en general.
Con fecha 16/9/2021, el INDHH en el “Primer informe de la INDHH sobre la exigencia de la vacunación contra el COVID-19”, recibió consultas y denuncias sobre la exigencia de acreditar la vacunación contra el COVID19 como condición para el desarrollo de una relación laboral. Frente a la situación de que un empleador exija a sus trabajadores la certificación de haber recibido la vacuna contra el COVID-19 la INDDHH destaca que, en el marco de un contrato de trabajo, el empleador solamente puede exigir a sus trabajadores que acrediten haber recibido las vacunas declaradas obligatorias por la legislación vigente, entre las que no se encuentra, a la fecha, la inoculación contra el COVID-19. Sin perjuicio de esto, la INDDHH entiende que la autoridad sanitaria está facultada por el Art. 2 numeral 5 de la Ley No. 9.202, para la incorporar esta u otras vacunas dentro de las declaradas obligatorias.
La presente exposición, fue a modo de reflexión, sin dudas que las interrogantes que surjan sólo tendrán respuesta en el caso que lleguen a la Justicia y ésta se pronuncie.