Por Dr. Gonzalo A. Dotti Espinosa / Sala de Abogados PIT – CNT.
El pasado 10 de agosto se promulgó la Ley sobre Teletrabajo, que en vez de regular condiciones laborales en que se presta el mismo, las deja a la libre voluntad de las partes. Así, cada trabajador que desee realizar teletrabajo lo debe consensuar con su empleador las condiciones, y acordarlo por escrito.
Por lo que puede apreciarse, se coloca en un plano de igualdad a partes que por su propia naturaleza no lo son, y puede darse prime la voluntad del empleador por sobre la del trabajador individual, en una relación de poder de una parte por sobre la otra.
La manera de proveer las herramientas y equipos para el teletrabajo debe ser acordado, pudiendo incluso el propio trabajador colocar a disposición del empleador sus equipos y herramientas personales asumiendo el costo de los mismos (a modo de ejemplo Pcs, laptop, sillas ergonómicas, escritorio, servicios públicos, etc), todo lo cual debe quedar debidamente consignado en el contrato de trabajo.
La ley determina que el exceso de trabajo diario no constituirá trabajo extraordinario y por lo tanto no dará lugar a horas extras; pudiendo compensarlas con horas no trabajadas en otro día. Es decir que el derecho a la limitación de la jornada, no se aplica a esta modalidad y si bien la solución alternativa parecería agradable, en la práctica será muy difícil de que el trabajador pueda decir “hasta ésta hora trabajo hoy, porque el otro día trabajé tres horas más”.
La norma consagra el derecho a la desconexión, por el cual el teletrabajador no estará obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador a fin de garantizar su descanso, que debe ser de ocho horas mínima entre jornada y jornada. Esta situación es muy compleja de fiscalizar para que realmente se cumpla y el trabajador goce de este derecho.
En cuanto a la Seguridad e Higiene Laboral, debemos destacar que generalmente el teletrabajador desarrolla su tarea en su domicilio, por lo cual la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social deberá recabar el consentimiento del trabajador para ingresar al mismo. En caso de negativa, la referida dependencia deberá solicitar judicialmente la inspección ocular del lugar.
Finalmente, a la nueva ley le faltó mencionar en el texto soluciones vinculadas a situaciones de acoso laboral u otro tipo de violencia, la protección de datos personales y a la intimidad de los empleados.