Esta decisión afecta a todos los espacios cerrados, ya sea público o privado, de clubes, gimnasios, plazas de deporte, piscinas y similares.
Se permitirá un aforo máximo del 30% de la capacidad del uso de cada lugar físico y hasta 60 minutos de permanencia por sesión individual. Se prohíbe estrictamente el uso de vestuarios que puedan estar en los locales.
Por otra parte, se recomienda continuar realizando actividad física y deportiva al aire libre, individual o colectivo. Siempre teniendo en cuenta que, en todos los casos, será obligatorio el cumplimiento de los protocolos sanitarios aprobados tanto por la Secretaria Nacional del Deporte y por el Ministerio de Salud.
Se encomienda y se hace la delegación de atribuciones al Departamento de Higiene y Bromatología y al Departamento de Deporte; a los efectos de la fiscalización; intimación o cualquier otro acto preparatorio; así como de solicitar el auxilio de la fuerza pública; pudiendo esto también ser fiscalizado por el Ministerio de Salud Pública, quién ejerce la Superintendencia en materia sanitaria de los Gobiernos Departamentales (art. 2 numeral 4 de la Ley 9202).