Por Dr. Giancarlo Montaldo
Aspectos jurídicos básicos de las relaciones de consumo en el ecosistema turístico.
Estimado lector, los 27 de Setiembre se conmemoró el día internacional de Turismo.
Incursionando una vez mas en abordar temas legales de impacto cotidiano, volvemos con otro capitulo referido al turismo.
Antes lo hicimos, escribiendo sobre la importancia que le asignábamos a la creación, de una cámara departamental de turismo, como espacio de confluencia necesaria, de todos los sectores, actividades y ramas que involucran la actividad turística.
Tiempo atrás; también escribimos sobre aspectos jurídicos de la relación de consumo. Un turista, un amigo, rezaba un slogan publicitario urbano, y así se hacia eco de todos quienes creemos, y sostenemos, que nuestro departamento tiene un enorme potencial en cuanto a desarrollar una actividad que concita por definición, el interés del individuo, en la recreación, goce, ocio, disfrute y esparcimiento.
La actividad turística, coincidimos, es fuente de ingresos económicos, destacándose e incidiendo así en la economía local, por su rentabilidad destacada.
Nuestra perspectiva, es la legal, y así nos entusiasma escribir nuevamente, desde este lugar, situando al turismo, como una actividad que involucra relaciones de consumo, tanto en la prestación de servicios, como adquisición de bienes.
En este sentido, la ley N° 19253, tiene por objeto regular la actividad turística, y la Ley N° 17250; refiere a las relaciones de consumo, hoy damos importancia a su confluencia jurídica, invitando al lector coterráneo a una reflexión personal.
En efecto, el turista, es por excelencia un consumidor o usuario final de bienes y servicios relacionados a la actividad turística, convirtiéndose en destinatario final y
sujeto de tutela legal.
Por tanto es importante, conocer las reglas jurídicas elementales, que comprenden la regulación de la actividad turística, que tiene al turista como consumidor final.
En este sentido las normas de referencia, indican en su especialidad, conceptos y principios rectores, que bien se pueden entender; confluyen armónicamente; en el
sentido que le damos al presente artículo; así, la buena fe contractual, sancionándose la practica y publicidad engañosa y abusiva; el deber de informar claramente, veraz y suficiente; en materia de precios, condiciones, garantías; etc, turismo sostenible y sustentable, tuitivo, accesible, y holístico.
Si pensamos, al turismo, como industria, implicando la dinámica de actividades económicas involucradas, como el servicio gastronómico, el transporte, el comercio, el
combustible, hotelería, el hospedaje, las leyes citadas, crean todo un ámbito de relaciones y responsabilidad jurídica.
Es así esencial cuidar el trato al turista, en el marco de toda relación jurídica de consumo, como lo es el turístico.
Cuidar este aspecto, no solo es desde el ámbito de las responsabilidades inherentes, en definitiva, es cuidar una actividad posible, sustentable y sostenible que genera dividendos económicos y fuente de trabajo para el departamento. Destacar así, la importancia y la necesaria profesionalización del sector en todas sus ramas de actividad, que tiene como epicentro, al turista como consumidor final. Finalmente, subrayar, el mancomunado esfuerzo, entre el sector privado, éste con
incidencia en la inversión de capital para el desarrollo de esta actividad, y el ámbito del gobierno departamental, este en el empleo inteligente de los recursos públicos para crear todas las condiciones imprescindibles, todo esto, en procura de enaltecer al departamento, como destino turístico por excelencia.
Resaltando una vez mas, “Un turista, un consumidor amigo”.
















