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Eutanasia: Algunas consideraciones del proyecto aprobado en Diputados.

ELRIONEGRENSE por ELRIONEGRENSE
17 marzo, 2024
en COLUMNA DE OPINIÓN
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Columna de Opinión Por  Dr. Gonzalo A. Dotti Espinosa / Abogado – Mat 14.953

A través del proyecto de Ley aprobado en la Cámara de Diputados, se procura regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir y a recibir asistencia durante el transcurso del mismo. 

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Se establecen alternativas para el efectivo ejercicio de la libertad fundamental de las personas a determinar su propio proyecto de vida, a ejercer la autonomía sobre sus cuerpos y a ver respetada su voluntad individual. Se reconoce el derecho de los individuos a decidir sobre su propio destino y a evitar sufrimientos que entiendan insoportables según su percepción personal. Asimismo se establecen garantías concretas para pacientes, médicos y otros actores involucrados en el proceso asistencial. Estas buscan asegurar la libertad, la dignidad, la ausencia de presiones de cualquier tipo, la claridad e igualdad en los procedimientos y la seguridad jurídica. 

En nuestra legislación interna se legisló sobre «homicidio piadoso», y dispone que “Los Jueces tienen la facultad de exonerar de castigo al sujeto de antecedentes honorables, autor de un homicidio, efectuado por móviles de piedad, mediante súplicas reiteradas de la víctima”. Es decir, la eutanasia se tipifica como delito, pero se habilita al Juez a exonerar de castigo al agente si se cometió en las condiciones previstas en la norma, reconociendo que la asistencia a la muerte de otra persona en ciertas circunstancias, cuando el motivo es la compasión ante el padecimiento, merece un tratamiento especial. Nuestro ordenamiento jurídico vigente ya establece los derechos de las personas a decidir sobre los tratamientos que aceptan recibir y prevee situaciones sobre voluntades anticipadas. Existen antecedentes expresos del reconocimiento del derecho de las personas a decidir sobre el final de sus vidas, incluso si eso implica una priorización de la calidad sobre la duración de la misma. 

Tanto los instrumentos internacionales de Derechos Humanos como la legislación comparada contemporánea como las normas constitucionales y legales nacionales avanzan en el sentido de habilitar el proceso de decisión voluntaria de las personas a morir en forma digna de acuerdo con sus convicciones, fundado en los derechos fundamentales de las personas sobre su vida, dignidad y libertad. 

Para garantizar el derecho universal de las personas a transcurrir dignamente el proceso de su muerte, el sufrimiento insoportable será considerado a juicio del paciente, entendiendo que el dolor no es una noción absoluta sino una experiencia personal en la que debe primar la autonomía corporal. 

De tal forma se garantiza la voluntad del paciente de poner fin a su vida de forma libre, seria y firme. Por ello, la celebración de más de una entrevista es condición necesaria para que el equipo médico obtenga la certeza de la voluntad del sufriente. 

Finalmente, la ley establece la exención de responsabilidad penal, civil y de cualquier otra índole para el médico y los demás integrantes del equipo asistencial que participen del proceso establecido por la norma.

Temas: Eutanasia: Algunas consideraciones del proyecto aprobado en Diputados.
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