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Intendencia controlará cumplimiento de medidas ante la emergencia sanitaria por Covid19.

ELRIONEGRENSE por ELRIONEGRENSE
19 diciembre, 2020
en Departamentales, Locales
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En función de las medidas sanitarias anunciadas por el gobierno el miércoles 16 de diciembre, la Intendencia de Rio Negro resolvió que los funcionarios de Bromatología que fiscalicen el cumplimiento de las mismas, podrán convocar a la fuerza pública para realizar los controles o intimaciones que sean pertinentes. Asimismo se acordó la suspensión de todos los espectáculos públicos que se  organicen en el departamento, incluyendo los que estaban pautados con antelación.

Lea la resolución:

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Resolución Nº 1868

Visto: La situación de emergencia nacional sanitaria a causa de la pandemia originada por el Virus SarsCov-2, la que fuera declarada por Decreto 93/2020 de fecha 13 de marzo del corriente año y el vencimiento de la vigencia de la resolución número 1697 de fecha 4 de diciembre.-

Resultando:

I) Que con fecha 2 de diciembre pasado el Poder Ejecutivo Nacional adopto un paquete de medidas,  algunas de carácter obligatorio y otras de carácter  exhortativo o indicativo , basadas en la competencia que detenta en materia de higiene pública  atribuidas principalmente por la ley 9.202 de fecha 12 de enero de 1934, normas legales y reglamentarias concordantes y posteriores.

II)Que en el día de la fecha y en virtud de lo manifestado en el resultando que precede se  resolvió por el Congreso de Intendentes dar la más amplia difusión, y cumplimiento en el ámbito de los Gobiernos Departamentales a las medidas que dispusiera el Poder Ejecutivo, sin perjuicio  de mantener medidas vigentes, así como agregar nuevas regulaciones sanitarias en el ámbito interno y externo.-

III)Que con fecha 4 de diciembre se dispuso por resolución 1697 un paquete de medidas en consonancia con el anuncio de fecha 2 de diciembre y al cual se le dio la vigencia pre establecida por el Gobierno Nacional hasta el día de la fecha.-

Considerando:

I)Que la situación epidemiológica del país se ha profundizado, multiplicándose de una forma exponencial los contagios por la enfermedad ya referida.-

II)Que las medidas vigentes por resolución 1698 vencerían en el día de hoy, siendo de extrema necesidad la prórroga de las mismas, así como la modificación de algunos puntos en particular contemplando el nuevo anuncio del Presidente de la República y de esta forma coadyuvar con la lucha contra la propagación del virus.-

Atento: A lo establecido en los artículos 262, 274 y 275 de la Constitución de la República, Ley 9.202, Ley 9.515, Decreto 93/2020, normas concordantes y complementarias;

El Intendente Departamental de Río Negro:

Resuelve:

Art.1º)  Disponerse la extensión de la vigencia de las medidas adoptadas por resolución número 1697 de fecha 4 de diciembre de 2020 hasta el día 10 de enero de 2021, con excepción del artículo 1º literal i) de la misma; el cual será modificado de forma parcial acorde a lo que se dispondrá en el artículo siguiente.-

Art.2º)  i) Modífiquese el Artículo 1º literal i) de la resolución 1697 del 4 de diciembre de 2020, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Dispónese la reanudación de la actividad física individual sin contacto en los espacios cerrados, públicos o privados de clubes, gimnasios, plazas de deporte y academias con un aforo máximo del 30% (treinta por ciento) del uso del local  y una  permanencia máxima de 60 minutos por sesión individual. Quedando expresamente prohibido el uso de los vestuarios y/o afines que pudieran existir en los diferentes locales”.- Sin perjuicio de ello; se exhorta a continuar realizando actividad física y deportiva al aire libre, individual o colectiva, tal cual se viene realizando desde el anuncio presidencial del 2 de diciembre del presente.-

ii) Se encomienda y se hace la delegación de atribuciones al Departamento de Higiene; de Bromatología y Deporte; a los efectos de la fiscalización; intimación o cualquier otro acto preparatorio; así como de solicitar el auxilio de la fuerza pública; pudiendo esto también ser fiscalizado por el Ministerio de Salud Pública quien ejerce la Superintendencia en materia sanitaria de los Gobiernos Departamentales (art. 2 numeral 4 de la Ley 9202).-

Art 3º) Dispónese la suspensión de todos los espectáculos públicos; y/o toda otra actividad turística; cultural y/o deportiva organizada por la Intendencia de Río Negro y/o cuya habilitación o autorización sea necesaria; dejándose sin efecto, las ya otorgadas con anterioridad a la presente resolución.-

Art.4º) Se exhorta al sector privado a aunar esfuerzos para implementar en la medida de las posibilidades de cada empresa la realización de teletrabajo y evitar en lo posible la presencialidad de sus dependientes.-

Art.5º) Exhortase a los empleadores privados a exonerar de la asistencia personal a sus lugares de trabajo a las personas mayores de 65 años, estimulándose el teletrabajo para los mismos, esto por encontrarse dentro de la población con mayores riesgos en caso de contraer la enfermedad.-

Art. 6º)  Se insta a la actividad industrial y comercial  Privada a coordinar junto con sus dependientes y sindicatos de cada empresa o sector  la anticipación de las licencias de su personal.- 

Art.7º) Se aconseja al sector privado de la actividad comercial y afines, que tomando en consideración la proximidad con las festividades tradicionales; extiendan el horario de atención al público; en aras de evitar todo tipo de aglomeraciones en los diferentes locales comerciales; así como agotar los recursos humanos que se dispongan para lograr una mejor coordinación en los ingresos y salidas del público y/o clientes, para evitar la concentración de los mismos.-

Art.8º)i) Dispónese para las Ferias Vecinales el uso obligatorio de tapabocas y distanciamiento mínimo de 2 metros entre personas. En igual sentido; los feriantes, deberán buscar soluciones y mecanismos para prevenir las aglomeraciones de personas, facilitando la circulación de los clientes.-                  

ii) Se encomienda y se hace la delegación de atribuciones al Departamento de Higiene y Bromatología; a los efectos de la fiscalización; intimación o cualquier otro acto preparatorio; así como de solicitar el auxilio de la fuerza pública; pudiendo esto también ser fiscalizado por el Ministerio de Salud Pública quien ejerce la Superintendencia en materia sanitaria de los Gobiernos Departamentales (art. 2 numeral 4 de la Ley 9.202).-

Art. 9º) Téngase presente que con la única excepción del artículo 8º); las medidas dispuestas son de carácter transitorio y que las mismas tienen vigencia hasta el 10 de enero del 2021; por dicho motivo se  exhorta a la población su cumplimiento ya que el gobierno nacional en su anuncio ha sido claro que nos encontramos en el final de este proceso duro de epidemia por la inminente llegada de la vacuna y esto debería alentarnos a conservar el status epidemiológico para completar el ciclo preservando la vida de los uruguayos.

Art.10º) Cúmplase, regístrese, comuníquese a Dirección General de Bromatología Higiene y Medio Ambiente, Dirección del Departamento de Tránsito, Municipios,  Unidad Asesora Jurídico Notarial,  Juntas Locales, Junta Departamental, Fiscalía Letrada Departamental de Young y Fray Bentos, Jefatura de Policía de Río Negro, Prefectura Nacional Naval de Fray Bentos; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); a la Asociación Comercial e Industrial de Rio Negro (ACIRN) CECOED, Dirección Departamental de Salud Pública y Unidad  Asesora de Comunicaciones a los efectos de su mayor difusión y posteriormente archívese.- 

Temas: Intendencia controlará cumplimiento de medidas ante la emergencia sanitaria por Covid19.medidas ante la emergencia sanitaria por Covid19
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