Por Dr. Gonzalo A. Dotti Espinosa / Abogado – Mat 14.953
El proyecto de modificación a la Ley de Negociación Colectiva trae como consecuencia la derogación da la ultractividad de los Convenios Colectivos. Como afecta esto a los trabajadores?
¿Que es la ultractividad?
La ultractividad es la posibilidad de que un Convenio Colectivo continúe produciendo sus efectos luego de vencido el plazo de vigencia del mismo.
La ley vigente sostiene que el Convenio Colectivo cuyo plazo estuviese vencido, mantiene plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo Convenio lo sustituya, salvo que las partes hubieses acordado lo contrario. Es decir, que la regla es que las partes establecen la vigencia del convenio y determinan su prorroga expresa o tácita del mismo, o de parte del mismo.
El proyecto de ley establece la derogación de la ultractividad de los convenios colectivos, lo cual trae consecuencias negativas hacia los trabajadores, ya que introduce una inseguridad jurídica frente al vacío legal respecto al período que transcurre entre en que vence un convenio y se acuerda uno nuevo. Es así que surgen interrogantes como ¿cuáles normas aplico?; ¿las extinguidas? – es decir aplicamos la ultractividad en los hechos-; o ¿caen los beneficios y el piso es la ley?. Frente a esta situación, han habidos varias interpretaciones: hay quienes entienden que las cláusulas se incorporan automáticamente a los contratos individuales de los trabajadores, por lo que a éstos no le afecta la extinción del convenio; sin embargo, no se aplicarían a los trabajadores que celebren contratos de trabajo con posterioridad a la vigencia del mismo. Esto trae como consecuencia que coexistan dos categorías de trabajadores en un mismo lugar que realicen la misma tarea, generando una diferencia entre iguales.
Debemos aclarar que en los Convenios Colectivos se acuerdan condiciones de trabajo e infinidades de cláusulas de contenido no salarial que serían las que perderían vigencia cada vez que se venza un convenio, llevando a un desgaste permanente ya que cada vez que se vaya a negociar luego de vencido un Convenio, se empezaría desde cero.
Esto último, va en contra del principio protector del Derecho del Trabajo, por lo tanto la legislación debe preveer que al expirar un Convenio Colectivo no se pierdan los beneficios y condiciones laborales que los trabajadores hayan conquistado.
Por lo expuesto, sería un retroceso en lo social y particularmente en lo laboral, que se apruebe esta norma desmejorando las condiciones de los trabajadores.