Este beneficio, determinado por la ley n.º 19.876, se dirige a las cooperativas que aporten por el rubro industria y comercio con hasta diez trabajadores dependientes. Se incluye además a quienes se encuentren amparados a los subsidios prestados por Banco de Previsión Social y Banco de Seguros del Estado, así como socios trabajadores de cooperativas de trabajo y sociales.
Los contribuyentes que deseen abonar el importe total de las obligaciones financiadas podrán hacerlo mediante el servicio en línea, emitir facturas, así como declaración jurada de no pago y efectuar los aportes. Deberán ingresar en el período facturado mayo a octubre de 2020.
A las cooperativas que no cuentan con trabajadores dependientes se les remitirá la factura de obligaciones al domicilio electrónico establecido, por importe cero, sin necesidad de intervención ante los agentes de cobranza.
Para las nóminas de abril, las presentadas desde el 8 de mayo acceden automáticamente a la factura con la bonificación, en caso de que corresponda. En cuanto a las nóminas presentadas hasta el 7 de mayo, accederán a la nueva factura con la bonificación en caso de que corresponda desde el servicio en línea, podrán emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.
Para las nóminas de marzo, a las cooperativas que hayan realizado el pago de la factura de ese mes sin la correspondiente bonificación se les gestionará de oficio el crédito correspondiente para utilizar en la cancelación de futuras obligaciones.
Fuente: Presidencia.gub.uy