Desde el 1 de marzo todos los productos que contengan exceso en GRASA, GRASAS SATURADAS, AZÚCARES o SODIO deben llevar una etiqueta informando al consumidor. Esto está expresado en el decreto número 272/ 018 que modifica el reglamento bromatológico nacional número 315/994.
La advertencia consistirá de símbolos con diseño octogonal, fondo negro y borde blanco, que contendrán la expresión “EXCESO” seguida del nutriente que corresponda: GRASA, GRASAS SATURADAS, AZÚCARES o SODIO y deberá ubicarse en la cara frontal principal del envase.
Los alimentos deberán contener la información siempre y cuando superen al menos uno de los valores límites que se establece en el perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
Esta acción se fundamenta en la necesidad de brindar información que advierta al consumidor en relación al contenido excesivo de nutrientes, debido al aumento del sobrepeso y la obesidad en la población. Los productos de uso medicinal, alimentos para dietas de control de peso por sustitución parcial de comidas, los suplementos dietarios y para deportistas, las fórmulas para lactantes niños y los edulcorantes de mesa quedan excluidos de la referida obligación.